Seguros de embarcaciones en Málaga
Nuestro Seguros de embarcaciones en Málaga
Se regula en Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas
Lo primero que queremos que sepas es que ya sea embarcaciones de recreo, ya lo sea a motor debe contar con un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil si tiene más de 6 metros de eslora, exigiéndose también las mismas garantías a embarcaciones extranjeras. Las coberturas que deben incluirse lo son para los daños materiales, personales y los perjuicios causados a terceros por abordajes , colisiones y cualquier hecho derivado del uso de la embarcación, de los objetos que remolque o de los posibles esquiadores que la usen para su arrastre. En España se establece que para navegar es necesario contar con un seguro de responsabilidad civil. Las coberturas mínimas de este vienen expresamente establecidas, El seguro de daños, casco en términos náuticos, no es obligatorio, aunque es aconsejable.
Como indicamos, una cosa es lo que obliga la ley y otra cosa lo que debiéramos contratar para tener casi todo cubierto, así insistimos en que lo mínimo a que se obliga con el seguro de responsabilidad civil por Ley, protege a terceros de los daños que podamos provocarles por el uso de la embarcación asegurada. Es decir, no cubre los daños de nuestra embarcación sino los daños que causemos con ella. Es importante destacar que el seguro obligatorio solo cubre la responsabilidad civil cuando el barco esta en el agua, es decir, la cobertura se excluye cuando está en varadero. Así que como profesionales que somos os recomendamos una lectura del siguiente epígrafe. 💡
No queremos que os engañen, por lo tanto que ojo con quién hacéis el seguro, porque no todas las entidades del sector están autorizadas para hacer un seguro de este tipo. sino las entidades aseguradoras que hayan obtenido, en el ramo número 12 de la clasificación contenida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o que, estando domiciliadas en el espacio económico europeo, dispongan de la autorización para operar en España, en dicho ramo, en régimen de libre prestación de servicios o de derecho de establecimiento.
¿Qué otras cosas cubre el seguro de embarcaciones?
Se pueden ampliar las coberturas del seguro para embarcaciones con otras que te ofrezcan más, ya que tu responsabilidad debe quedar cubierta.
Imagina que desplazas por tierra tu embarcación podemos mejorar la cobertura por daños para ese transporte terrestre, así como las entradas y salidas del agua, la meteorología extrema y actos vandálicos. El robo es otra de las cuestiones que nos preocupa a todos, donde no sólo la embarcación debe estar cubierta sino una embarcación auxiliar o incluso los motores.
Otras cosas en las que no se piensan. Cuando se espera a la reparación de la embarcación ¿quién paga el alojamiento? o ante un problema médico en el extranjero en el que haya que repatriar a los perjudicados ¿quién paga estos gastos?. Nosotros pensamos en ello y te lo ofrecemos para que no te falte ningún cobertura.
Por otro lado, es necesario valorar la cobertura de la defensa jurídica que puedas necesitar en caso de cualquier accidente sucedido con tu embarcación. Asegurarte de que un seguro de este tipo tiene en cuenta las reclamaciones a terceros, la asistencia jurídica y la posibilidad de defensa penal y fianzas es una garantía de tranquilidad que merece la pena ya que valores a la hora de contratar un seguro.
Las averías o los perjuicios económicos derivados de un accidente se deben tener en cuenta en las coberturas de su seguro. Así que es prioritario para este tipo de seguro que se cubra los gastos ocasionados por la asistencia técnica y mecánica, el remolque o, en casos extremos, la remoción de restos.
Dudas principales al contratar un seguro de embarcación
¿Que pasa si no llevo seguro?
Teniendo en cuenta que los puertos deportivos suelen pedírtelo para permitir que estés en sus instalaciones no tienes elección; por otra parte si ocurre algo y no lo tienes puedes enfrentar una sanción y ¿sabes quién es el responsable?: el naviero o propietario del barco son los responsables. La navegación sin contar con el seguro obligatorio puede ser objeto de sanción.
¿Y si perdemos la embarcación cuanto nos pagarán?
El valor venal de la embarcación, es decir, el que tenía la misma antes de que ocurriera el siniestro.
¿Donde -geográficamente hablando- actúa el seguro?
En Aguas interiores de España y Portugal (ríos, embalses, lagos, … También en aguas interiores de la Unión Europea, Suiza, Andorra, Mar Mediterráneo y, fuera de éste, hasta 200 millas del litoral español, portugués y francés hasta la altura de Calais y las travesías entre la Península Ibérica y las Islas Canarias.
¿Cual es el tipo de uso de la embarcación?
Nuetro seguro, está especialmente diseñado para naves de recreo que se destinen a uso particular, aunque también podemos asegurar embarcaciones destinadas a cualquiera de los siguientes fines:
-Alquiler con y sin tripulación-Escuela-Vigilancia y salvamento
Es posible por otra parte garantizar la participación de las embarcaciones aseguradas en regatas nacionales cuyo recorrido esté dentro de las 12 millas de la costa así como en regatas entre la península e Islas Baleares o Canarias.
Precios del seguro de embarcaciónes
Tendrás una oferta especial si al llamarnos nos das el siguiente código: GAT, así que si nos llamas no te olvides de decirlo
a) Desde 54,33 Euros
b) Desde 70,67 (Con remoción de Restos)
La remoción de restos: Si embarrancaras sin posibilidad de recuperar el barco, no sólo perderías la embarcación, sino que tendrá que retirar los restos. Estos gastos pueden llegar a ser muy altos.
También puedes consultar otros servicios:
O si lo desea puede regresar a Inicio.